¡Tienes hasta el 30 de septiembre para cambiar la base de cotización!

Durante esta semana, el Gobierno va a reunirse con asociaciones de autónomos para analizar la opción de alargar la prestación de cese de actividad, que en la actualidad cubre a nada más y nada menos que 143.000 trabajadores.

A la espera de conocer el resultado de las negociaciones, lo que podemos confirmar a ciencia cierta es que el cese de actividad cuenta con fecha de caducidad: el 30 de septiembre. Ese día, miércoles, terminan asimismo las exoneraciones en el pago de cuotas al que 1,4 millones de autónomos accedieron por culpa del COVID-19.

Ya en octubre, estos trabajadores tendrán que volver a abonar su correspondiente cuota a la Seguridad Social como antes y, con bastante probabilidad, muchos de ellos hayan experimentado enormes caídas en su facturación y pueden tener problemas al hacer frente a sus obligaciones fiscales.

¡RECUERDA!: TIENES HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE PARA CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN

Con la última prórroga de cese de actividad que se aprobó en julio, los autónomos (sólo algunos) pudieron eludir el pago de parte o la totalidad de su cuota mensual. El acuerdo vigente cubre diferentes circunstancias y necesidades de los autónomos.

No obstante, si no se aprueba una nueva prolongación, los autónomos de nuestro país estarán en una situación de completa desprotección y deberán seguir asumiendo con unas obligaciones para las cuales no están preparados.

¿Cuál es la solución para estos autónomos?

La solución ideal sería seguir aliviando esa carga económica de manera temporal. Esto se puede lograr cambiando la base de cotización. Este cambio puede efectuarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la TGSS (pincha aquí para acceder al enlace).

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Cuando se aprobó la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en enero de 2018, se buscaba que estos trabajadores por cuenta propia pudiesen efectuar hasta 4 cambios anuales en la base de cotización. De esta manera, se ajusta la cuota mensual a la facturación que el profesional autónomo prevea para los meses venideros y, si el negocio remontase, volver a una base superior.

El plazo para hacer este trámite y que el cambio pueda tener efectos sobre este 2020 es el 30 de septiembre. Si se hace después, tendrás que esperar hasta 2021 para que tenga efecto.

¿Cuándo puedo modificar la base?

Estos son los cuatro períodos en los que, los afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), pueden cambiar su base de cotización:

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente

¡CUIDADO TAMBIÉN CON SU EDAD AL MODIFICAR LA BASE!

Aunque los autónomos pueden cambiar la base de cotización 4 veces de manera anual, la cantidad por la que cotizan se encuentra topada por la edad que tenga el trabajador. Así, según fuentes de la Seguridad Social, “si el autónomo es menor de 47 años, podrá solicitar cualquier base de cotización comprendida entre las bases máxima y mínima permitidas para el Régimen. Si es mayor de 47 años sólo podrá solicitar una base máxima igual o inferior a la base máxima para mayores de 47 años”.

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Con todas estas informaciones que se han producido a lo largo del año (y lo que queda todavía por venir), te ofrecemos nuestros servicios de asesoría para autónomos en Málaga.

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