En primer lugar, partimos del hecho de que en el ámbito tributario y en relación con las causas de regularización de los beneficios fiscales derivados de las aportaciones a un patrimonio protegido, el art. 54.5 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) incluye entre las mismas la disposición, en el periodo impositivo en el que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes, de los bienes y derechos integrados en el mismo.
No obstante, la Dirección General de Tributos, en contestación a diversas consultas tributarias vinculantes ha apuntado que, en determinados supuestos y bajo circunstancias excepcionales, el gasto de dinero y de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no debe entenderse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el aludido art. 54.5 de la Ley de IRPF.
Aún así, se hace necesario modificar la forma en que la Administración tributaria recibe la información contenida en el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, con el objeto de identificar de manera adecuada aquellos supuestos de gasto de dinero y otros bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido del discapacitado y realizados en el periodo impositivo de la aportación o en los cuatro siguientes que no deban producir los efectos fiscales a que se refiere el art. 54.5 de la Ley de IRPF. Por ello, se procede a introducir una clave específica que refleje tales situaciones en el modelo 182.
Por otra parte, en el marco de la importante reforma de la Ley 35/2003 (Instituciones de Inversión Colectiva), el RD 960/2013, de 5 de diciembre ha modificado, entre otras normas, la disposición adicional única del Rgto. del IRNR. Dicha modificación, que tiene por objeto potenciar la competitividad del sector de la inversión colectiva española en el exterior, ha simplificado las obligaciones de información previstas en relación con la comercialización en el extranjero de instituciones de inversión colectiva españolas.
En concreto, la mencionada norma exime a aquellas comercializadoras residentes en un país con el que España haya suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información de incluir en las relaciones individualizadas que deben presentar anualmente ante la Administración tributaria española a los residentes en el mismo país de residencia de la entidad comercializadora cuando se cumplan determinadas condiciones. Adicionalmente, con el objeto de simplificar los requisitos de orden práctico para la comercialización de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas en el exterior, se considera conveniente eximir de la obligación de obtener un número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española a aquellas entidades comercializadoras no residentes que, conforme a las exclusiones mencionadas anteriormente, no estén obligadas a presentar las relaciones individualizadas a que se refiere la disposición adicional única del Rgto. del IRNR, por no contar con información que deba suministrarse a la Administración tributaria española.
De esta manera, se hace necesario adaptar las obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria española de las entidades comercializadoras residentes en el extranjero y que están reguladas en la Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo, por la que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, se establece un procedimiento especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes, en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero, y se regulan las obligaciones de suministro de información de estas entidades a la Administración tributaria española.
Finalmente, en coherencia con los cambios aludidos, se hace necesaria la modificación de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.”
Fuente: AEAT (17/09/2014)