PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA A TRABAJADORES AUTÓNOMOS COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA. (COVID-19)

Qué duración tiene esta media, qué trabajadores pueden cobrar esta ayuda, qué requisitos deben cumplir y cuánto dinero se recibirá. En GesTORÉ le ayudamos a tramitarlo todo.

El Gobierno ha aprobado una prestación de cese de actividad específica para los trabajadores autónomos a los que las medidas del Estado de Alarma les ha suspendido la actividad o para aquellos cuyo negocio se ha visto notablemente afectado por la crisis del coronavirus. De momento, estas son las cuestiones fundamentales sobre esta nueva ayuda

 

1. ¿Qué duración tiene esta medida?

La duración prevista en la norma es de un mes prorrogable, hasta el fin del Estado de Alarma.

 

2. ¿Quién puede acogerse?

Todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020) o en el caso de que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

También están incluidos entre los beneficiarios, los autónomos con trabajadores a su cargo que hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%. Si bien para beneficiarse de ella deben presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.

Igualmente, están incluidos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del mar, así como los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

(No sería necesario darse de baja en el RETA ni en Hacienda, para ninguno de los supuestos).

 

3. ¿Qué requisitos hay que cumplir?

1.- Constar como afiliados y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos.

2.- Cuando la actividad no se haya suspendido por la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, habrá que acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

3.- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En el caso de no cumplir este requisito a la fecha de la suspensión, se ha habilitado un mecanismo para que el trabajador autónomo pueda ponerse al corriente ingresando las cuotas pendientes, en el plazo de 30 días, una vez cubierta la deuda tendrá pleno derecho a solicitar esta protección.

4.- No se exige un período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

5.- No se exige tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.

 

4. ¿Qué cuantía tiene la prestación?

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

 

5. A tener en cuenta:

1.- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

2.- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

3.- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

 

Compartir :