A) Trabajadores con contrato a jornada completa: En alta durante al menos quince días por mes en el Régimen General.
B) Trabajadores con contrato de trabajo de media jornada y se encuentre en alta el mes completo.
C) Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios que realicen, al menos, diez jornadas reales.
D) Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social no citados y que se encuentren en alta durante quince días en el mes.