La Comisión de Empleo del Senado aprobó el pasado día 25 de agosto la Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social, con importantes novedades en materia sobre autoempleo y que unifica la legislación vigente al respecto.
Se trata de una serie de medidas que pueden ser de gran interés tanto para autónomos en funcionamiento como para los nuevos autónomos, especialmente si están cobrando actualmente una prestación por desempleo.
La Ley fue publicada en el BOE el 10 de septiembre de 2015.La entrada en vigor se producirá a los 30 días de su publicación, con lo que se confirma que ha tenido lugar finalmente el 10 de octubre de 2015. Todos los incentivos se recogerán en un único texto que se incluirá en el título V del Estatuto del Trabajo Autónomo.
A modo de síntesis las 10 medidas más destacadas son:
- Los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en su cuota de la Seguridad Social.
- Revisión tarifa plana: La cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana se fija en 50 euros exactos durante los primeros seis meses, periodo que se amplía hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
- Compatibilidad del paro con ser autónomo: los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante nueve meses.
- Segunda oportunidad para parados que emprendan: los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad, aunque a partir de los dos años deberán acreditar causas económicas u organizativas.
- Capitalización del desempleo: Posibilidad de dedicar el 100% de la capitalización del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad.
- Más novedades en la capitalización: se podrá realizar también una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa) y utilizar la capitalización para cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información.
- Bonificaciones autónomos colaboradores: Se amplía el incentivo para el alta en la afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta 24 meses desde los 18 actuales. Eso sí, la bonificación en estos 6 meses adicionales será de sólo el 25%.
- Apoyo a la conciliación de los autónomos dependientes: se refuerza su protección en casos de maternidad o paternidad o de cuidado de menores de siete años, permitiendo que contraten a un autónomo que les sustituya y bonificando con hasta el 100% su cuota de autónomos.
- Ampliación de las bonificaciones para la incorporación de socios en entidades de economía social: bonificación de 800 €/año a lo largo de tres años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales. Para menores de 30 años se aumenta la cuantía a 1.650 € el primer año.
- Apoyo a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción: pasan a ser consideradas entidades prestadoras de servicios de interés económico general, lo que permite que se amplíe hasta 500.000 euros el tope de subvenciones públicas que pueden recibir en tres años. Además se fomentará la reserva de mercado público para ellas en los concursos de licitación y se bonificará a las empresas que contraten trabajadores provenientes de las empresas de inserción.