Moratoria de seguros sociales por sectores

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dado su aprobación a la Orden Ministerial que desarrollará la moratoria de las aportaciones de las empresas a las cotizaciones sociales, incluidas en el RD 11/2020 y que permitirá que autónomos y PYMES de hasta 12 sectores económicos diferentes, paralizar durante 6 meses sin ninguna clase de interés las cotizaciones sociales pagaderas, durante los próximos meses de mayo, junio y julio.

Un caso especial es el de los autónomos ya que estas mensualidades serán las correspondientes a estos meses. En el caso de las empresas serán las devengadas en el mes justo anterior.

Concretamente, la Orden Ministerial ofrece a los siguientes sectores productivos la posibilidad de pedir la moratoria de las cotizaciones sociales, como hemos mencionado anteriormente, sin intereses, para los próximos meses:

  • 119: Otros cultivos no perennes
  • 129: Otros cultivos perennes
  • 1812: Otras actividades de impresión y artes gráficas
  • 2512: Fabricación de carpintería metálica
  • 4322: Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
  • 4332: Instalación de carpintería
  • 4711: Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
  • 4719: Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
  • 4724: Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
  • 7311: Agencias de publicidad
  • 8623: Actividades odontológicas
  • 9602: Peluquería y otros tratamientos de belleza

gestoria Málaga

De este modo, la moratoria permitirá a empresas y autónomos, cuya actividad se encuadre dentro de los códigos de la CNAE mencionados aquí arriba a solicitar la suspensión temporal de las cuotas empresariales de sus empleados durante 6 meses sin intereses. Si se les terminase concediendo la moratoria, los pagos que debiesen realizar en mayo la ingresarán en noviembre y así de forma sucesiva con el resto de los pagos.

Se trata de una mala noticia, ya que limita a muy pocos los sectores que se pueden acoger a ella, a partir de lo que informaron a primeros de abril. Por aquel entonces, las autoridades dejaron caer que lo aplicarían a casi todas las empresas, pero finalmente no ha sido así.

¿Cómo se solicita la moratoria?

Las empresas tienen que solicitarlo entre el 1 y el 10 del mes en el que tendrían que efectuar el pago a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) mediante el sistema RED. Si un trabajador autónomo tiene autorizado RED, podrá llevar a cabo los trámites a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.

Esta medida es una novedad en referencia a su extensión, ya que hasta el momento las moratorias autorizadas únicamente se habían referido a criterios geográficos, como consecuencia de catástrofes naturales, como, por ejemplo, ocurrió con el terremoto de Lorca en 2011, pero nunca llegó a aterrizar a nivel sectorial.

Las empresas y autónomos que no vean su actividad reflejada en las anteriormente indicadas, tienen la posibilidad de pedir un aplazamiento de sus cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, hasta 7 veces inferior al normal para los pagos que tenían que realizar en los meses de abril, mayo y junio.

En conjunto, estas medidas siguen formando parte del paquete de medidas que el Gobierno puso en marcha para mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19 a trabajadores, autónomos y empresas.

Compartir :