Las nuevas medidas de alquiler de vivienda

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley para modificar el mercado de viviendas en alquiler, entra en vigor mañana y ya está generando dudas en el mercado. Desde inmoTORÉ podemos ayudarle a resolverlas.

Entre las medidas que mayor impacto están generando aparece la regulación de los contratos de alquiler para personas jurídicas. El plazo legal mínimo de este tipo de arrendador pasa de los tres años actuales a los siete años de contrato, dos más que si el propietario es un particular. En ambos casos, la prórroga tácita pasa de uno a tres años.

Solo para el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a su cargo.

El real decreto ley también establece que no se podrán pactar garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de dos mensualidades de la renta, salvo que se trate de contratos de larga duración.

También, la exención por parte del inquilino del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en los casos de alquiler de vivienda para uso estable y permanente. La bonificación de hasta el 95% en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para las viviendas sujetas a un alquiler de bajo precio, así como el recargo en el IBI para los propietarios que tienen una vivienda vacía de forma permanente.

Entre las medidas que se contemplan, destaca la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de los alquileres turísticos, que se regularán como actividad económica. Además, el Gobierno ha anunciado medidas “en favor de las comunidades de propietarios ante el fenómeno del alquiler turístico” y encaminadas a “favorecer la convivencia en los edificios de viviendas”.

Y se reforma también el procedimiento de desahucio de vivienda, con una solicitud obligada de un informe a los servicios sociales sobre en qué condición quedarán los desahuciados.

Puede ampliar más información en: BOE-A-2018-17293

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