El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes el Real Decreto por el cual se establece una subida del 5,5% del SMI o Salario Mínimo Interprofesional para este año, hasta los 950€ en catorce pagas.
La subida beneficiará a más de dos millones de empleados, con especial impacto en el Régimen General, y más concretamente, en empleados del sector agrario y del hogar.
El SMI se situará en 31,6€ al día, 950€ al mes y 13.300€ al año. Se estima que con esta medida la Seguridad Social incremente sus ingresos al menos en 247 millones de euros por la subida de las bases de cotización asociadas a este aumento.
Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, ha negado “de forma categórica” en varias ocasiones que la subida del SMI afecte al empleo, defendiendo que se trata de un “elemento positivo”.
No obstante, Antonio Garamendi, presidente de la CEOE, ya ha avisado del impacto negativo que tendrá esto en el empleo, aunque cree que podría haber sido “peor” si se hubiese elevado a 1.000€.
Por otro lado, BBVA Research cifra entre 1 y 4 décimas menos la creación de empleo el impacto del SMI a 950 mensuales en 2019, lo que supondrá 45.000 cotizantes menos, sobre todo en sectores como la hostelería y en regiones como Canarias, Murcia o Andalucía.
Artículos más importantes del Real Decreto 231/2020 para subir el salario mínimo interprofesional en 2020.
Artículo 1: Cuantía del SMI.
El Salario Mínimo Interprofesional, para cualquier actividad en sector primario, secundario y terciario, sin distinción de edad ni sexo entre trabajadores, queda fijado en 31,66€ al día o 950€ al mes.
Si se realizara una jornada inferior, se efectuará una prorrata.
Artículo 3: Compensación y absorción.
En cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI, se procederá:
- La revisión del SMI no afectará a la cuantía ni estructura de los salarios que perciban los trabajadores actualmente que fuesen superiores al salario mínimo.
- Estas percepciones son compensables a los ingresos que, por todos los conceptos, vengan obteniendo los empleados en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas convencionales o legales, laudos arbitrales y contratos de trabajo individuales en vigor a la fecha de promulgación de este Real Decreto.
Artículo 4: Trabajadores temporeros y eventuales y empleados de hogar - Los empleados temporeros y eventuales cuyos servicios a una misma compañía no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el SMI a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional a la retribución de domingos y festivos, así como las 2 gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho cada trabajador, correspondiente al salario de 30 días, en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.
- De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, del catorce de noviembre, en el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del Salario Mínimo de los trabajadores del hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para temporeros y empleados eventuales y que incluye, en todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de esos empleados de hogar será de 7,43€ por hora trabajada.
- En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en apartados anteriores se computa solamente la retribución en dinero, sin que el salario en especies pueda, en ningún momento, suponer una disminución de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
Disposiciones finales
Disposición final segunda: Desarrollo y ejecución
Se autoriza a la Ministra de Trabajo y Economía Social para dictar, dentro de sus competencias, las disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo y ejecución de este real Decreto.
Disposición final tercera: Entrada en vigor y período de vigencia
Este real decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, y surtirá efecto durante el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2020, procediendo, en consecuencia, al abono del salario mínimo en el mismo con efectos desde el 1 de enero de 2020.