Muchas veces ocurre, cuando compramos una vivienda de obra nueva, podemos detectar al entrar a ella determinados desperfectos como consecuencia de la ejecución de la obra, como pueden ser, por ejemplo, problemas de ventilación, filtraciones, grietas, etc.
Es por ello que queremos dedicar este artículo a responder a algunas de las dudas más frecuentes que surgen cuando aparecen esta clase de defectos constructivos.
¿A quién debo reclamar los desperfectos de la construcción?
A aquellos profesionales que intervengan en la construcción de tu edificio. Algunos de ellos son:
- El promotor.
- El constructor.
- El director de la obra.
- El director de ejecución.
- El proyectista.
- Los proveedores de materiales.
- Etc.
¿Qué responsabilidad tienen ante tales desperfectos?
Si se detectasen defectos constructivos producidos por algún tipo de negligencia de los diferentes grupos mencionados anteriormente, serán éstos los que deberán de responder.
Por norma general, la responsabilidad de los agentes de edificación es de carácter individual y personal. Lo que quiere decir que la responsabilidad de un determinado defecto en la construcción no corresponderá a todos los profesionales que intervengan en la obra, sino de aquellos profesionales de cuya negligencia venga derivado dicho defecto.
En el caso de que sea imposible individualizar tal responsabilidad, se puede demandar la responsabilidad de todos ellos.
En dicho caso, la reclamación interpuesta contra uno, afectará por consiguiente a todos los demás. Para esclarecer si finalmente existe tal defecto constructivo y quien o quienes son los responsables del mismo, normalmente se suele contratar a un experto que ejecute una prueba pericial.
¿De qué plazo de tiempo dispongo para reclamar responsabilidad por defectos constructivos?
La posibilidad para reclamar responsabilidades a los distintos grupos intervinientes durante la edificación por defectos constructivos posee un plazo de prescripción de 2 años desde que se comuniquen tales defectos.
Hay que considerar que ello también debe ocurrir dentro de unos plazos establecidos por la ley, que van desde uno, tres u diez años, dependiendo de la naturaleza y gravedad del defecto de construcción.
¿Cómo puedo exigir la responsabilidad de defectos constructivos?
En primer lugar, es recomendable ponerse en contacto con el agente de edificación responsable del defecto constructivo a través de una reclamación extrajudicial.
Lo normal es que el propio agente comunique esto a su empresa aseguradora de responsabilidad civil.
Normalmente, el problema que suele surgir es que no sabemos a qué grupo tenemos que dirigir nuestra queja. La reclamación extrajudicial permitirá al comprador interrumpir ese plazo máximo de 2 años existente para ejecutar una reclamación, impidiendo asimismo que el responsable pueda decir que dicha acción ya ha prescrito en un posible juicio posterior.
Puede pasar y debes saberlo: ¿Qué ocurre si el agente no asumiese su responsabilidad?
En el caso de que el agente de edificación en concreto no asuma voluntariamente su responsabilidad, es necesario interponer una demanda judicial contra todos ellos dentro de los 2 años siguientes a la reclamación extrajudicial anteriormente mencionada, si se hubiese efectuado.
Hasta el momento, en Inmobiliaria TORÉ nunca hemos tenido ningún problema con los promotores inmobiliarios de Málaga que nos han ofrecido sus promociones de obra nueva.
Igualmente, es importante mencionar que las inmobiliarias, en este caso, solo ejercen un papel de intermediación entre parte vendedora y compradora, pero siempre nos comprometemos a intentar resolver los conflictos de intereses que puedan surgir entre ambas partes.