CÓMO NO PAGAR IVA AL EXPORTAR A PAÍSES EUROPEOS

Las entregas intracomunitarias de mercancía están exentas de IVA. Para ello, las empresas han de darse de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitario, que se caracteriza por prever una excepción en el envío en el país de origen, condicionada a que la recepción de la mercancía quede gravada en el país de destino.

Sin embargo, para no tener que pagar IVA, las empresas han de cumplir una serie de condiciones. En primer lugar destaca que la mercancía sea expedida o transportada al territorio de otro Estado miembro por cuenta del vendedor, del comprador o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos. Asimismo, quien haya de recibir la mercancía esté identificado a efectos de IVA en otro Estado miembro y que sea sujeto pasivo de IVA.

Del mismo modo, los sujetos que intervienen en estas operaciones han de quedaridentificados de forma específica con el número de operador intracomunitario y estar dados de alta en el censo. En paralelo, también deben disponer de NIF-IVA los empresarios que presten servicios cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

En este sentido, el NIF-IVA será el definido de acuerdo con las normas generales, al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar internacional. Su solicitud se basa en la inclusión en el registro de operadores intracomunitarios, cumplimentando la declaración censal de alta o modificación y marcando la casilla 582 de solicitud de alta. Asimismo, se ha de consignar la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.

Por último, para modificar los datos relativos al IVA se marcará la casilla 130. En el caso de los sujetos pasivos, se debe marcar la casilla 582 para solicitar el alta y, mediante la casilla 583, solicitar la baja. Finalmente, solo se podrá usar el modelo 036 para solicitar el NIF-IVA.

 

Fuente: http://cincodias.com/cincodias/2016/01/13/pyme/1452681182_625592.html

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