Cada vez son más los autónomos y pequeños negocios que utilizan Bizum y otros medios de pago digitales para cobrar a sus clientes. Su rapidez y comodidad los han convertido en una alternativa habitual al efectivo o a las transferencias bancarias.
Este cambio de hábito ha coincidido además con una reforma normativa concreta que sí modifica el statu quo: el Real Decreto 253/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, que introduce una nueva obligación de información periódica a cargo de las entidades financieras sobre los cobros por Bizum vinculados a actividad económica.
BIZUM SIEMPRE HA FORMADO PARTE DE TU ACTIVIDAD ECONÓMICA
Esto no es nuevo y conviene no presentarlo como si lo fuera: el medio de pago nunca ha alterado la obligación fiscal. Si eres autónomo o realizas una actividad económica, todos los ingresos obtenidos por la venta de productos o la prestación de servicios deben reflejarse en tu contabilidad y declararse, con independencia de si el cliente paga en efectivo, por transferencia, con tarjeta o por Bizum.
Esto se deriva de la normativa general del IRPF y el IVA, y no ha cambiado con la reforma de 2026.
QUÉ CAMBIA REALMENTE EN 2026: FIN DEL UMBRAL DE LOS 3.000 €
Aquí es donde el titular tiene contenido real, y donde conviene ser preciso porque circula bastante información imprecisa.
Hasta 2025 existía un umbral: las entidades financieras solo estaban obligadas a informar a Hacienda de las operaciones por Bizum vinculadas a actividad económica a partir de 3.000 €. Por debajo de esa cifra, no había reporte automático (aunque la obligación de declarar por parte del contribuyente seguía existiendo, sin límite, como se ha explicado arriba).
El Real Decreto 253/2025, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (concretamente vía el nuevo artículo 38 bis), elimina ese umbral. Desde el 1 de enero de 2026:
- Las entidades financieras deben remitir a la Agencia Tributaria información mensual sobre los cobros por Bizum realizados por empresarios y profesionales.
- Esta obligación afecta con independencia del importe de cada operación.
- La primera remesa de datos (operaciones de enero de 2026) se envió en febrero de 2026.
- Es una obligación de las entidades financieras, no del autónomo o la empresa: no exige ninguna gestión adicional por tu parte, pero sí implica que Hacienda dispone ahora de un cruce de información sistemático entre tus cobros por Bizum y lo declarado en IVA e IRPF/Sociedades.
Conviene no confundir dos cosas distintas:
- Obligación de declarar (del contribuyente): nunca ha tenido límite mínimo. Todo ingreso de la actividad se declara, sea de 1 € o de 900 €.
- Obligación de informar (de las entidades financieras a Hacienda): sí tenía un límite —3.000 €— y ese límite es el que desaparece con el RD 253/2025.
Presentar ambas cosas como si fueran la misma «ausencia de límite de siempre» es impreciso: lo nuevo y relevante es la desaparición del umbral de información bancaria, no la (ya existente) obligación de declarar.
BIZUM PERSONAL Y BIZUM PROFESIONAL NO SON LO MISMO
El propio Ministerio de Hacienda emitió en diciembre de 2025 una nota aclaratoria para frenar la confusión generada por titulares alarmistas, insistiendo en el alcance limitado de la medida: la nueva obligación de información afecta a los cobros realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica, no a las transferencias entre particulares (pagar una cena compartida, un alquiler entre convivientes, un regalo, etc.).
Si usas Bizum de forma puramente personal, esta reforma no te afecta. Si lo usas como canal de cobro de tu negocio, sí: tus operaciones quedarán reportadas mensualmente, sin mínimo, a partir de 2026.
CÓMO PUEDE ACTUAR HACIENDA CON ESTA INFORMACIÓN
Los pagos digitales dejan rastro bancario y, con la nueva obligación de información, ese rastro llega a la Agencia Tributaria de forma sistemática y no solo bajo requerimiento puntual. Esto permite un cruce automático entre:
- los cobros por Bizum reportados por tu entidad financiera, y
- los ingresos declarados en tus autoliquidaciones trimestrales de IVA y en tu declaración anual de IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
Una discrepancia entre ambos no implica automáticamente una sanción, pero sí puede motivar un procedimiento de comprobación o inspección (arts. 141 y siguientes de la Ley General Tributaria), con la correspondiente liquidación y, en su caso, sanción si se acredita que hubo ingresos no declarados (art. 191 y siguientes LGT).
CÓMO EVITAR PROBLEMAS CON HACIENDA
- Usa Bizum como un medio de cobro más, sin tratarlo de forma diferente a una transferencia o un pago con tarjeta.
- Lleva un registro ordenado de todas las operaciones y emite factura cuando sea obligatorio.
- Separa cuentas personales y profesionales: facilita identificar qué movimientos corresponden a la actividad y evita que Hacienda tenga que interpretar cobros ambiguos.
- Conserva la documentación soporte de cada cobro (factura, presupuesto aceptado, contrato, etc.), no solo el movimiento bancario.
- Revisa periódicamente que lo declarado en IVA e IRPF coincide con lo efectivamente cobrado, incluyendo Bizum.
Nota sobre las fuentes: este texto se basa en el Real Decreto 253/2025, la nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda de diciembre de 2025 y la normativa general del IRPF, IVA y la Ley General Tributaria. Ante un caso concreto, conviene contrastar con GESTORÉ dado que la aplicación de estas obligaciones puede variar según la forma de tributación (estimación directa, módulos, etc.) y el volumen de operaciones.
