El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
No obstante lo anterior, la AEAT considera que en aquellos casos en los que no se ha cobrado el IVA,conceder un aplazamiento no contraviene lo dispuesto en este RDL, por ello ha emitido una Instrucción interna, con fecha 13 de enero, por la que se corrige este criterio y, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 65 LGT, se permite solicitar aplazamiento sin garantías de deudas de IVA e IRPF de menos de 30.000 euros durante 12 meses. A partir de esa cantidad, sólo se podrá solicitar el aplazamiento hasta 36 meses, si se demuestra que no se ha cobrado el IVA.
En el caso de las pymes, se podrá solicitar el aplazamiento hasta 6 meses, tanto de IVA como del Impuesto de Sociedades, si se demuestra que no se ha cobrado el IVA.
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A raíz del RDL 3/2016 donde se estableció que no se pueden aplazar determinadas deudas, a través del REAF nos llega la siguiente nota aclaratoria:
La nota informativa remitida en el día de ayer fue redactada con la información que en ese momento obraba en nuestro poder, consistente con la nota que la AEAT publicaba en su página web y con la información que desde la propia Agencia nos trasladaban verbalmente.
Tras recibir la Nota de Aviso 1-17 del REAF, en la que se manifestaba la posibilidad de realizar aplazamientos por parte de personas jurídicas (PYMES concretamente), se ha consultado con el Consejo Nacional y nos confirman que dicha información se basa en las conversaciones mantenidas con responsables de la AEAT, cuya publicación se espera en breve a través de una Instrucción, y en la que se aclararán los siguientes aspectos:
1.- Criterios para conceder aplazamientos a personas físicas y PYMES, ya sean superiores o inferiores a 30.000 euros.
2.- Forma de probar que las cuotas repercutidas no se han cobrado.
En cuanto tengamos conocimiento de dicha Instrucción os lo comunicaremos.
Comisión de Fiscal
Colegio de economistas de Málaga.