Tramitar y recibir una herencia conlleva una serie de procedimientos y cuestiones legales que suelen resultar difíciles para los herederos, si es la primera vez que se encuentran en tal situación.
Pueden darse una serie de errores o problemas que, en el caso de no estar bien asesorados, suelen acabar en problemas económicos para los herederos.
Fallos más comunes al gestionar una herencia
Por ello, desde gesTORÉ, queremos poneros en atención e informaros de cuales son los 5 fallos más comunes que suelen cometer los españoles al gestionar herencias.
No saber cómo afectan las donaciones
Efectivamente, las donaciones tienen efecto sobre las herencias. Más concretamente, el Artículo 1035 del Código Civil indica que “el heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.
Desconocer cómo se hace el reparto
Otro de los errores más recurrentes es pensar que a los herederos forzosos les corresponde un tercio de la herencia. Ya os decimos y podemos confirmar desde gesTORÉ que se trata de una leyenda urbana, de cuya expansión desconocemos el motivo.
Y es que puede que haya un 1% de verdad en esta “leyenda”, ya que la herencia SÍ se divide en tres tercios, pero no para los herederos. Uno corresponde a la legítima, destinados a los herederos forzosos y, de ese tercio, la herencia se divide a cada heredero.
¡También se heredan deudas!
Cuando llega el momento de aceptar una herencia, puede darse el caso (y nos ha ocurrido decenas de veces en nuestra asesoría en Málaga) que ésta tenga deudas que el heredero tiene que asumir. Los notarios siempre informan de cuando sucede esto, sin embargo, los sucesores se ahorran dinero y tiempo si se asesoran bien a través de una asesoría de herencias, y pueden decidir de antemano si bien aceptar la herencia o renunciar a ella.
No tener en cuenta el plazo de pago de impuestos
En función de la normativa legal, hay un plazo de 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones, tiempo que comienza a contar desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses, pero siempre y cuando se haga dentro de los cinco primeros meses.
Solo hay un caso en el que los herederos no tienen que pagar el impuesto de sucesiones y es cuando el heredero renuncia a la herencia.
Si existe una vivienda que forma parte de la herencia, se debe liquidar el impuesto de plusvalía municipal, que tiene asimismo otros 6 meses desde el fallecimiento de la persona que deja herencia.
Cuanto más tarde contactes con una gestoría para herencias, menos días habrá para quitarte de encima el pago de los impuestos.
No recurrir a la ayuda legal de asesorías
La tramitación de herencias conlleva numerosos pasos y documentos a recopilar, independientemente de la clase de herencia que hayan recibido los herederos.
Peor es cuando el fallecido no deja hecho el testamento, porque hay que hacer una declaración de herederos y, en este caso, hay que realizar mucho papeleo.
Nuestra dilatada experiencia en Málaga nos dice que los herederos deben de contactar con asesorías especializadas para indicarles paso por paso que deben hacer para la tramitación y aceptación de herencias, con o sin testamento.
Nosotros recomendamos no dejarlo al azar y la suerte y hacerlo todo profesionalmente y evitar sustos legales. Si quieres conocer cuales son los gastos, puedes contactarnos y estaremos encantados de pasar presupuesto. ¡No lo dudes!