Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años

El Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años Es una prestación de carácter económica para desempleados mayores de 55 años, que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos:

– Estar en desempleo.
– Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de un invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
– Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
– Suscribir el Compromiso de Actividad.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

IMPORTANTE: Aunque el solicitante carezca de rentas, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
– Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
– Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.
– Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
– Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
– Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.
– Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
– Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
– Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
– Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
– Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.

Duración
La duración será hasta alcanzar la edad de jubilación en cualquiera de sus modalidades.
Para mantener el derecho deberás acreditar que mantienes la situación de carencia de rentas. Para ello debes presentar una vez al año una declaración de ingresos.

Cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Documentación
Modelo oficial de solicitud
Será necesaria la exhibición del Documento Nacional de Identidad (DNI)/Pasaporte/Tarjeta de identidad de Extranjero (TIE)/Documento que contenga el Número de Identidad de Extranjero (NIE).
Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.

Origen de la noticia: http://www.pedirayudas.com/archivos/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos

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