Si has comprado un piso muy barato, Hacienda te querrá cobrar un impuesto extra: así puedes evitarlo

Aunque el precio de la vivienda está recuperando el terreno perdido durante la crisis, lo cierto es que todavía se pueden encontrar pisos a precios muy bajos. Sin embargo, Hacienda está penalizando la compra de una ‘ganga’, a través de la reclamación de un pago superior al que inicialmente se ha abonado del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). La razón es que valoran las viviendas por encima del precio escriturado.

Ya es recurrente que la hacienda autonómica exija al comprador o heredero de una vivienda el pago de un impuesto extra al que ya abonaron tras la compra o herencia. Es lo que se llama “liquidación complementaria por comprobación de valores”. Además, no viene sola, sino acompañada de los correspondientes intereses de demora.

Esto se debe a que el valor que determina la administración autonómica a la vivienda vendida o heredada es superior al precio al que se ha escriturado por no haberlo revisado con la misma rapidez con la que se han producido las bajadas del precio en el mercado inmobiliario real. Esto demuestra que hay un desfase importante entre el precio de mercado y el valor establecido por la administración.

¿Y de qué manera determinan las comunidades autónomas el valor de una casa? Cada una utiliza un método de comprobación diferente. El artículo 57 de la Ley General Tributaria establece siete métodos diferentes de comprobación de valores. Así, mediante dicha comprobación, las haciendas regionales revisan la valoración que el contribuyente ha realizado de un bien inmueble a la hora de tributar por su adquisición, tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) como en el de Sucesiones y Donaciones (ISD).

La base imponible del ITP y del ISD es el valor real de los bienes, y no lo que se ha pagado por ellos. Por ello una Comunidad Autónoma puede prescindir del valor consignado en la escritura pública, y fijar ella el valor real del inmueble en base a alguno de los métodos previstos en el referido artículo 57 de la Ley General Tributaria.

Nadie que adquiera un inmueble está libre de que su valor sea comprobado y de que le exijan el pago de más impuestos que los que pagó en su día. El despacho de abogados Ático Jurídico Salcedo Abogados asegura que este tipo de comprobaciones son muy habituales y que, afortunadamente, en la mayoría de los casos están siendo anuladas por los Tribunales.

Pero las liquidaciones complementarias giradas a los contribuyentes son enjuiciadas por diferentes Tribunales Superiores de Justicia, en función de los métodos de comprobación empleados. Por ello, las posibilidades de éxito en cada caso son también diferentes. Para recurrir dichas liquidaciones complementarias, el contribuyente cuenta con un plazo establecido de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación para acudir al Tribunal Económico-Administrativo.

 

Cómo impugnar una comprobación de valores en Andalucía

 

La Junta de Andalucía realiza sus valoraciones conforme al método de comprobación de valores del artículo 57.1.b) de la LGT (“Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal”). Dichos coeficientes se actualizan anualmente mediante la aprobación de una Orden, según el despacho Ático Jurídico.

Sin embargo, y a diferencia de lo que ocurre en la Comunidad Valenciana, el TSJ de Andalucía sí considera válidas las liquidaciones dictadas conforme a este método de valoración. En varias sentencias, ha declarado que las liquidaciones así dictadas no adolecen del defecto de falta de motivación. En una de dichas sentencias, afirma el TSJ que dada la claridad de los preceptos y de la Orden en cuestión, así como la motivación de la comprobación de valor, debe rechazarse rotundamente la denuncia de falta de motivación que se imputa a la Administración. Declara igualmente que en este tipo de valoraciones no es necesario que el perito acuda a visitar personalmente el inmueble, y que la Orden anualmente aprobada ya tiene en cuenta las fluctuaciones del mercado inmobiliario.

El Tribunal Supremo ha ratificado el criterio del TSJ de Andalucía, afirmando que la citada Orden incluye en su Anexo la metodología empleada, que tiene en cuenta el coeficiente de actualización del valor catastral, el coeficiente de referencia al mercado, y el coeficiente de variación del mercado inmobiliario. Todo ello le lleva a concluir que el coeficiente multiplicador resultante de la citada metodología tiene en cuenta una pluralidad de factores objetivos inmediatamente relacionados con el valor real de los inmuebles urbanos, como su situación, estado, uso, ubicación, fecha de construcción, área geográfica…, junto a los valores catastrales y datos estadísticos, cuya adecuación, procedencia y alcance deben ser debidamente desvirtuados por el contribuyente.

A la vista de estas sentencias, consideramos que la impugnación de una comprobación de valores dictada por la Junta de Andalucía debe enfocarse, más que por la cuestión de la falta de motivación, que parece difícil que prospere, por la de la falta de aptitud de este método de valoración para obtener el valor real de los inmuebles comprobados.

Esta es la interpretación que ha seguido el TSJ de la Comunidad Valenciana, que ha anulado las liquidaciones dictadas en dicha Comunidad en base al método del artículo 57.1.b), no por su falta de motivación, sino por considerar que con dicho método no era posible obtener el valor real de los inmuebles.

 

Noticia extraída de Idealista:

https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2016/11/10/744229-asi-puedes-anular-los-impuestos-extra-que-reclama-hacienda-por-comprar-un-piso-chollo

https://www.idealista.com/news/finanzas/fiscalidad/2016/11/08/744184-como-impugnar-una-comprobacion-de-valores-en-andalucia

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