Muchas veces no conocemos totalmente los puntos que incluye nuestra declaración de la renta. Por ello, os damos algunas claves para que podáis sacarle el máximo partido.
Además del contenido a continuación, os recomendamos revisarla siempre de forma pausada y buscar el asesoramiento y consejo de un profesional.
Estas son algunas claves para aprovechar las ventajas fiscales de nuestra declaración de la renta:
VIVIENDA HABITUAL
La deducción por vivienda habitual desaparece para aquellos que han adquirido dicha vivienda a partir del 1 de enero de 2013. Sin embrago, sí podrán optar a esta deducción los que la hayan comprado antes.
Quienes hayan adquirido su vivienda antes de esta fecha, pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con el límite de inversión de 9.0404€. Existen algunas excepciones, como la de aquellos que hayan entregado cantidades a cuenta antes del 31 de diciembre de 2012.
En País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, continúa la deducción por vivienda habitual, incluyendo a los que adquieran vivienda o inicien su construcción con posterioridad a 1 de enero de 2013.
ALQUILER
La deducción por las viviendas en alquiler se mantiene, para bases imponibles inferiores a los 24.000€. Esta deducción se puede complementar a nivel autonómico.
En aquellos inmuebles hipotecados vacíos en los que los intereses y gastos superen el importe que el propietario recibe al año por el alquiler, la tributación será nula y podrá generar rendimientos negativos, por lo que se recomienda alquilarlos lo antes posible.
REHABILITACIÓN DE VIVIENDA
Esta deducción está sujeta a varios requisitos:
– La ampliación o mejora de la vivienda debe ser mayor del 25%
– En el caso de mejoras energéticas, hay que presentar el proyecto de la reforma, la licencia y las facturas oficiales para poder hacer una deducción de la misma.
DEDUCCIONES AUTONÓMICAS
Se recomienda fijarse bien en las deducciones autonómicas a las que se tienen derecho.
INVERSIÓN EN NUEVA EMPRESA
Esta deducción se encuentra sujeta a cuatro premisas:
– No contar con más del 40% de la empresa
– No tener relación familiar con dicha empresa
– Que la empresa sea nueva
– Que tenga un mínimo de un trabajador por cuenta ajena.
Además, se necesita la presentación de una declaración informativa adicional a la que les obliga la ley.
GANANCIAS ESPECULATIVAS
Las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año pasarán de tributarse en la base imponible del ahorro a tributarse en la base imponible general, lo que supone pagar más, pues el gravamen varía del 25% al 52%. Si estas variaciones de los rendimientos del capital se producen en un período superior a un año, sí tributará en la base imponible del ahorro, por tanto, el gravamen varía entre el 21% y el 27%.
PLANES DE PENSIONES
Hay que estar atentos a este punto especialmente, pues en los tres últimos ejercicios han aumentado los tipos del IRPF desde 0,75 a 7, según el nivel de ingresos.
APORTACIONES A SINDICATOS, PARTIDOS Y ONGS
Por aportaciones a este tipo de organizaciones, se pueden desgravar entre un 25% y un 10% de las aportaciones.
APUESTAS ‘ONLINE’
Desde enero del 2012 si las pérdidas en este tipo de apuestas son inferiores a las ganancias, se puede computar como pérdida patrimonial y deducirse del IRPF.
PREFERENTES
Los preferentistas pueden resultar perjudicados a la hora de realizar la declaración de la renta. Por ejemplo, un jubilado con una pensión de 10.000 euros, que normalmente no tiene que presentar la declaración, si tiene pérdidas por preferentes que superen los 1.500 euros sí debe presentarla. Y además, depende de si se ha ido a arbitraje o no y de si el laudo ha sido resuelto.