Requisitos para la jubilación parcial de los autónomos

Los autónomos, como sabemos, tienen cierta flexibilidad a la hora de organizar su trabajo y sus cotizaciones a la Seguridad Social, que en cierto modo redunda en ciertas dificultades a la hora de jubilarse. La jubilación de los autónomos es compleja y llena de condiciones, todas ellas derivadas de sus años de actividad y de su base de cotización, entre otras cosas. No quiere esto decir que la jubilación de autónomos sea justa o injusta, sino que es particular.

En cuanto a la jubilación parcial, aquí existe cierta confusión, por lo general. Lo primero es definir qué es la jubilación parcial de los autónomos, o mejor dicho, la jubilación parcial a secas. Se trata de una modalidad que permite seguir cobrar la pensión, pero también seguir desempeñando una actividad que, hasta hace poco, tan solo podía ser por cuenta ajena.

Compatibilizar actividad profesional con la pensión ya es posible para los autónomos

Desde 2013, con la reforma que se llevó a cabo, los trabajadores tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia, pueden seguir trabajando a tiempo completo o parcial a la vez que perciben el 50% de la pensión que les correspondería. Además, una vez ese trabajador decidiese dejar su actividad económica, podría acceder a la pensión completa sin ningún tipo de perjuicio.

Es posible, por tanto, simultanear el cobro de ese 50% de la pensión con la remuneración correspondiente, algo que hasta hace poco estaba reservado a casos especiales, y todos dentro de los trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué pasa con la cotización a la Seguridad Social? Pues que será del 8% de su base, siendo para el caso de trabajadores por cuenta ajena la empresa quien se hará cargo del 6%, y el trabajador del 2%. En el caso de los trabajadores por cuenta propia está perfectamente claro que el ingreso del 8% será cosa del trabajador.

Los requisitos para la jubilación parcial de autónomos son muy claros: haber llegado a la edad legal de jubilación, y que al trabajador le corresponda el 100% de la base reguladora, es decir, que pueda optar al 100% de la pensión. Esto significa que ha de cumplir los requisitos actuales, que no podemos olvidar.

¿Qué supone esto? Por un lado, los trabajadores autónomos que cotizaron sobre la base mínima durante sus años de actividad pueden compensar la correspondiente pensión, más baja que la de los trabajadores por cuenta ajena o de los propios autónomos que aumentaron su base de cotización a tiempo.

Por otro lado, el Gobierno se ahorra, durante el tiempo que dure su actividad, ese otro 50% de la pensión de los autónomos, a la vez que sigue ingresando los impuestos correspondientes, puesto que el trabajador sigue cotizando.

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