Modificaciones modelos 347 y 180

El pasado 24 de septiembre se procedió a la modificación de los modelos 347 y 180.

El modelo 347 corresponde a la declaración anual de operaciones con terceras personas y el modelo 180 incumbe al resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos no permanentes.

MODIFICACIONES:

Las modificaciones de ambos modelos afectaran al ejercicio 2014 (a presentar en febrero de 2015).

MODELO 347:

 Ámbito subjetivo: Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como algunas entidades o establecimientos de carácter social pasaran a incluirse como obligados a presentar la declaración por adquisiciones de bienes o servicios efectuados al margen de la actividad empresarial o profesional.

En el caso de entidades en régimen horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de IVA deberán suministrar información tanto de las operaciones por las que se emitan factura como por aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro de Registros, cualquiera que sea el importe.

Contenido de la declaración: Las operaciones quedarán separadas en tres grupos:

  1. Incluidas en el régimen especial de criterios de caja
  2. Con inversión del sujeto pasivo
  3. Con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA.

Además, se incorpora un campo de identificación para designar el NIF-IVA (para miembros de estados que carezcan de NIF)

MODELO 180:

Se incluyen nuevos campos correspondientes a la referencia catastral y a aquellos datos necesarios para la localización de los inmuebles: de esta forma dicha información coincidirá con la Declaración anual de operaciones con terceras personas de arrendamiento de locales de negocio y que estén sujetos a retención, quedando excluidas de la declaración de arrendador en el modelo 347.

 

 

 

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