La reforma tributaria, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2015 incluye un conjunto de medidas por las que se rebaja la carga fiscal a 20 millones de contribuyentes, sobre todo de rentas medias y bajas, según los datos que ha manejado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Las nuevas medidas simplifican y modernizan las principales figuras tributarias con la intención de favorecer el ahorro y la inversión. Se trata de impulsar con las nuevas medidas la competitividad de las empresas y el crecimiento económico, al tiempo que trata de incentivarse la lucha contra el fraude.
El Gobierno estima que pondrá en manos de los contribuyentes 9.000 millones de euros que harán posible un crecimiento adicional del PIB del 0,55%.
Cada contribuyente debe tener en cuenta todas las posibilidades de reducción del dinero a pagar que le ofrece la nueva normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque ya van quedando pocos días para tomar decisiones. Es por ello, que les brindamos esta guía, que les facilitará el conocimiento de estas opciones.
Además de la rebaja de los tipos marginales, se minora del 40 al 30% el porcentaje de reducción para los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Se ha introducido más claridad, los requisitos de los rendimientos del trabajo se han simplificado y se se han igualado los límites absolutos para su aplicación cualquiera que sea la calificación de la renta.
Exenciones, deducciones y tratamiento del ahorro cambian en muchos aspectos y se refuerzan los requisitos para aplicar la transparencia fiscal internacional y se establece la tributación de las ganancias tácitas derivadas de acciones o participaciones en entidades relevantes que se pondrá de manifiesto cuando el contribuyente traslade su residencia fiscal a otro país.
Mínimos
Mínimo personal
1.- Se eleva el mínimo del contribuyente., que pasa de 5.151 a 5.550 euros. También, se elevan las cantidades con respecto a la edad del contribuyente. Cuando éste tenga una que supere los 65 años, el importe del mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales, situándose en 6.700 euros. Cuando el contribuyente supere los 75 años el importe del mínimo se elevará en 1.400 euros anuales, al pasar de 7.191 a 8.100 euros con la reforma.
Mínimo descendientes
2.- Se elevan los mínimos aplicables por descendientes, sobre todo en lo referente a los dos primeros. Por el tercero, cuarto y siguientes el aumento es menor, ya que se aplica al contribuyente con rendimientos de trabajo o de actividades económicas, la nueva deducción con efecto de impuesto negativo, por familia numerosa. Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía se incrementará en 2.800 euros anuales. Se mantiene, además, como requisito la convivencia para aplicar este mínimo y se regula de forma expresa que se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
Mínimo ascendientes
3.- Las cuantías de los mínimos por ascendientes se elevan. Si es mayor de 65 años, o con discapacidad cualquiera que sea su edad, el mínimo será de 1.150 euros anuales (918 euros antes de la reforma). Si es mayor de 75 años el mínimo aplicable será de 1.400 euros adicionales, esto es, 2.550 euros anuales (2.040 antes de la reforma).
Discapacidad y ascendientes y descendientes
4.- Se elevan las cuantías a partir de enero de 2015 de los mínimos por discapacidad. del contribuyente y por ascendientes y descendientes.
Exenciones
Despidos
5.- La exención se aplica como con carácter general a los despidos posteriores al 1 de agosto de 2014, si bien se establece un límite de 180.000 euros, cuya demasía deberá tributar como renta irregular, incluso en el supuesto de cobro de forma fraccionada. Un dato importante a tener en cuenta es que la entrada en vigor de esta medida se contabiliza a partir del 29 de noviembre de 2014. En el caso de los despidos colectivos o derivados de expedientes de regulación de empleo, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, tal y como se regula en la legislación de ámbito laboral, el límite contará para los realizados antes del día 1 de agosto de 2014.
Becas
6.- Se mantiene la exención, tanto para los estudios reglados, como para la investigación. Ahora, se incorporan también como exentas las becas concedidas por las fundaciones bancarias y de cajas de ahorros en el desarrollo de su actividad de obra social para cursar estudios reglados e investigación.
Planes de pensiones
7.- Una novedad importante a tener en cuenta a la hora de decantarse por las opciones que ofrece el ahorro a largo plazo, es que están exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP). Se trata de un nuevo instrumento de ahorro creado por la propia Ley de reforma del IRPF, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital obtenido antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Discapacidad
8.- Los rendimientos del trabajo por rentas percibidas por personas con discapacidad, derivadas de sistemas específicos de previsión social, junto con rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de esas personas con discapacidad, estaban exentos hasta un importe conjunto de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Con la reforma se elevan, al fijar límites exentos separados de tres veces el IPREM para cada uno de estos rendimientos. Una buena mejora.
Dividendos
9.- Esta exención ha quedado suprimida. Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban exentos con el límite de 1.500 euros anuales, ahora tributan desde el primer céntimo de euro.
Créditos incobrables
10.- Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo cuando adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos. También, cuando el deudor esté en concurso y adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito o concluya el procedimiento concursal sin que se haya cobrado la deuda. Y, finalmente, cuando transcurra un año desde el inicio de un procedimiento judicial que tenga por objeto la ejecución del crédito, pero si después se llega a cobrar, se declarará como ganancia patrimonial.
Atribuciones
Sociedades civiles
11.- Las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS) desde el 1 de enero de 2016, por lo que dejan de como entidades en atribución por el IRPF. La reforma fiscal introduce como novedad, que los socios, personas físicas, de estas sociedades que pasen a tributar por el IS podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas, que se encuentren pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en la Ley de IRPF. Se regula también un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.
Rend. capital mobiliario y ganancias de capital
12.- Para determinar la titularidad de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de los que provienen los rendimientos de capital se sustituye la referencia al artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por el contenido del mismo.
Nuevas empresas
13.- Se mantiene la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y también la incompatibilidad con la derogada deducción por cuentas ahorro-empresa, esto es, no formará parte de la base de la deducción, el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo haya sido objeto de deducción.
Deducciones
C. ahorro-empresa
14.- Desaparece la deducción por la tenencia de la cuenta ahorro empresa.
Beneficio empresarial
15.- Como novedad en la presente reforma fiscal del IRPF, adicionalmente a los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, las personas físicas cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas de empresas de reducida dimensión, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades econó- micas desarrolladas por el contribuyente. Esta deducción cuenta con requisitos de cuantía de la inversión, plazo, porcentajes sobre rendimientos reinvertidos, límites sobre cuotas y permanencia de funcionamiento del bien en el patrimonio del contribuyente. Además, es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, la deducción por inversiones en Canarias y con la Reserva para inversiones en Canarias de la Ley 19/1994.
Alquiler de vivienda
16.- Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello se exigirá que el contribuyente haya tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.
Ceuta y Melilla
17.- Se redefinen de acuerdo con el Impuesto sobre Sociedades las rentas de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla.
Rendimits. del trabajo y actividades económicas
18.- Otra de las novedades a tener en cuenta es que se suprime la deducción establecida para aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Compens. rendimientos de capital mobiliario
19.- Se deroga el régimen de compensaciones fiscales por la obtención de rendimientos de capital mobiliario derivados de contratos de seguros de vida o invalidez o de depósitos, contratados con anterioridad a de 20 de enero de 2006.
Partidos políticos
20.- Se ha introducido en el texto de la Ley del IRPF una nueva deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y las aportaciones a los partidos políticos, a las federaciones, a las coaliciones y a las agrupaciones de electores. La base máxima estipulada para la deducción será de 600 euros anuales. La deducción sustituye la anterior reducción en la base imponible.
Gastos deducibles tradicionales desaparecen sustituidos por nuevas medidas, que buscan mejorar la empresa.
La rebaja del IRPF implicará la bajada generalizada de retenciones. Para autónomos será de mayor calado. El tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21 al 15 por por ciento.
La bajada de retenciones se ha hecho de forma urgente, a través de la emisión de un Real Decreto Ley, y está operativo desde el pasado mes de julio. Además, la retención para autónomos se reducirá del 21 por al 20 por ciento en 2015, y al 19 en 2016. También, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15 por por ciento para empresas de nueva creación, según la Ley de Emprendedores.
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que los contribuyentes se pueden ahorrar hasta 2.900 euros en su declaración de la Renta sacando el «máximo partido» a las novedades de la reforma fiscal, excluidas las ventajas fiscales de la venta de inmuebles antes o después de 2015.
Muchas de las deducciones a las que podrán optar los contribuyentes dependen de las decisiones que tomen antes de que finalice el actual ejercicio de 2014.
Por otra parte, el nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos). De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50 por por ciento a personas físicas.
También, se excluyen las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1 por ciento como las de fabricación y construcción. Por el contrario, permanecerán en módulos actividades como la restauración, el servicio de taxi o la agricultura y la ganadería.
La reforma del IRPF incluye también una rebaja de la tributación del ahorro. Para ello, se introduce progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta 6.000, bajará su tributación del 21 al 20 por ciento en 2015, y al 19 en 2016; desde 6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22 por ciento en 2015 y al 21 por ciento en 2016; a partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24 en 2015, y en el 23 por 100, en 2016.
En el caso de los planes de pensiones se mantiene su régimen fiscal pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año.
Rendimientos del trabajo
Los contratos de seguro colectivos
21.- En el caso de aquellos contratos de seguro que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y sobre el fallecimiento o incapacidad de sus beneficiarios, será obligatorio el establecimiento de una imputación fiscal sobre la parte de las primas que se hayan satisfecho y que se correspondan con el capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, pero con la condición de que ello sea así, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. Con la normativa vigente en el actual ejercicio de 2014 esta imputación fiscal no resultaba obligatoria.
Gastos deducibles
22.- Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese el rendimiento neto positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de otras rentas percibidas. Sin embargo, se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Será dicho gasto el que se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija cambio de residencia, así como, aumentará el importe a 3.500 euros o 7.750 euros anuales para los trabajadores activos discapacitados, según su grado. Sólo lo podrán aplicar la reducción los contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450 euros y será de 3.700 euros para los que tengan rendimientos netos de hasta 11.250 euros, siendo decreciente hasta los 14.450 euros. Además, desaparece la reducción para los trabajadores activos mayores de 65 años.
Rentas irregulares
23.- El porcentaje reductor se drebaja del 40 al 30 por ciento, manteniéndose el límite de 300.000 euros por año. Se mantiene la inaplicación de la reducción para indemnizaciones por despido superiores a un millón de euros y la limitación en su importe si estas indemnizaciones son superiores a 700.000 euros. Para los rendimientos con periodo de generación superior a dos años se sustituye el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente por el de que no se haya aplicado la reducción en los cinco períodos impositivos anteriores.
Entrega de acciones
24.- La exención para rendimientos exentos por entrega a los trabajadores en activo de acciones se rebaja, pero se precisa que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupo.
Capital inmobiliario
Arrendamiento de inmuebles
25.- Se fija una reducción única del 60 por ciento del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo.
Rentas irregulares
26.- La reducción por irregularidad se reduce del 40 al 30 por ciento. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales.
Capital mobiliario
Prima de emisión de valores no negociados
27.- Tributan en concepto de rendimientos del capital mobiliario, los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación. Cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima correspondiente a las acciones o participaciones y su valor de adquisición (VA), sea positiva, el importe obtenido (o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos), se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. Para calcular dicho límite, los fondos propios deberán minorarse, de una parte, si se hubieran repartido beneficios, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, con ante- rioridad a la fecha de la distribución de la prima de emisión, se minoran los fondos propios a tener en cuenta. Por otra parte, se minorarán en el importe de la reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.
Rendimientos de seguros
28.- Si el seguro del que ahora se percibe el capital, combina la supervivencia con el fallecimiento o la incapacidad, podremos restar el importe de las primas que correspondan al capital en riesgo por estas dos causas que se hayan consumido hasta el momento en que se percibe ese capital por supervivencia, siempre que sea igual o inferior al 5 por ciento de la provisión matemática.
Capital mobiliario negativo de donaciones
29.- No podrán computarse, los rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de donaciones de activos financieros.
Nuevos planes de ahorro a largo plazo
30.- Son contratos celebrados entre el contribuyente y una entidad aseguradora o de crédito. Son de dos tipos: los seguros individuales de vida (SIALP), que no pueden cubrir contingencias distintas de supervivencia o fallecimiento y sobre los que el contribuyente es contratante, asegurado y beneficiario, salvo fallecimiento, y, en segundo lugar, los depósitos o Contratos Financieros integrados en una Cuenta Individual del Plan separados en entidades de crédito (CIALP), en los que se limita a 5.000 euros la aportación anual y se garantiza la recuperación del 85 por ciento. El beneficio fiscal consiste en la exención de los rendimientos positivos si existe permanencia al menos de 5 años desde la primera aportación. El beneficio de la exención se pierde al hacerse disposición, de cualquier tipo, antes del plazo de 5 años o al incumplirse el límite máximo de aportaciones anuales. Entonces, su tributación se hará como capital mobiliario, y se hará en ese momento de todos los rendimientos positivos obtenidos desde la apertura del Plan, con práctica de retenciones.
Planes individuales de ahorro sistemático
31.- Se reducen de 10 a 5 años la antigüedad de la primera prima satisfecha respecto a la fecha en que se constituye la renta vitalicia, para poder aplicar la exención. También, afecta a los formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2015 y se aplicará este menor plazo en la transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.
Límites a los coeficientes de abatimiento
32.- Se mantienen los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación al rendimiento que corresponda a una cuantía máxima acumulada de capitales diferidos por seguros de vida obtenidos a partir del 1 de enero de 2015 de 400.000 euros.
Actividades económicas
Definición
33.- A partir de enero de 2015, se calificarán como rendimientos profesionales aquellos en los que el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.
Arrendamiento de inmuebles
34.- Desaparece el requisito del local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
Provisiones y gastos de difícil justificación
35.- Se pone como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación ,deducibles en el régimen de estimación directa simplificada 2.000 euros anuales.
Estimación objetiva
36.- El límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros es eliminado. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar es de 75.000 euros anuales. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen el límite en 250.000 euros anuales.
Impuesto negativo por familia numerosa
37.- Nuevos impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente. El límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales. Los contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto. En las deducciones por descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo; a descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno; ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno; familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 euros anuales si se forma parte de ella; familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales, si se forma parte de ella.
G. y P. patrimonial
Devolución de aportaciones de valores no cotizados
38.- Tributa como capital mobiliario la devolución que corresponda al incremento de los fondos propios desde el momento de la adquisición del título hasta el momento de la reducción de capital con devolución de aportaciones que se corresponda con reservas libremente disponibles. El valor de los fondos propios se minorará: 1) Si se hubieran repartido beneficios, procedentes de reservas incluidas en los fondos propios, con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, se minoran los Fondos Propios a tener en cuenta, y 2) en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones. El exceso sobre este límite minorara el valor de adquisición de las acciones o participaciones, hasta su anulación. Si se obtienen dividendos o participaciones en beneficios de la misma entidad en relación con títulos de la misma entidad que hubieran permanecido en el patrimonio, su importe minorara el valor de adquisición de esos títulos con el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Extinción de la separación de bienes
39.- A la adjudicación de bienes se añaden las compensaciones dinerarias y en este caso tampoco existirá ganancia o pérdida patrimonial. Además que las compensaciones dinerarias no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el preceptor.
Transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados
40.- Desde el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión, en lugar de la regla de minoración del coste, con lo que la ganancia patrimonial se producía en el momento de la transmisión de los valores. Se equipara de esta forma el tratamiento de valores cotizados con el tratamiento aplicable a los valores no admitidas a cotización en ningún mercado secundario y se evita una regla de diferimiento fiscal de difícil control. Además, desde la misma fecha, cuando se transmitan acciones de las que se vendieron derechos de suscripción con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación y no hayan tributado como ganancia patrimonial, su importe se minorara del coste de adquisición de las acciones de las que procedieran los derechos transmitidos. En las transmisiones de derechos de suscripción, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta por este impuesto, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión. Como consecuencia de estas modificaciones, se suprime, a partir del 1 de enero de 2017, la regla en virtud de la cual cuando se transmitían derechos de suscripción de valores no negociados, pero que estaban en proceso de convertirse en valores negociados, su transmisión no generaba ganancia de patrimonio sino que minoraba el valor de adquisición del título.
Coeficientes de corrección monetaria
41.- Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) al transmitir inmuebles.
Transmisiones a título oneroso de valores no admitidos a negociación
42.- En las transmisiones a título oneroso de valores no admitidos a negociación, se sustituye la referencia al valor teórico por el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos.
Transmisión a título oneroso de acciones o participaciones del capital o patrimonio de las ICC
43.- Cuando no exista valor liquidativo se sustituye la referencia al valor teórico por la del valor del patrimonio neto que corresponda a las acciones o participaciones transmitidas. Se sustituye la referencia a los sistemas organizados de negociación de valores autorizados por los sistemas multilaterales de negociación de valores.
Mayores de 65 años
44.- Se incluye un nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite máximo de 240.000 euros. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
Cambio de residencia
45.- Se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas las IIC, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España. El contribuyente deberá ser residente en España en 10 de los últimos 15 períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por el IRPF. En el caso de trabajadores que hubieran optado por el régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español el plazo de diez ejercicios comienza a computarse desde el primer periodo impositivo que no resulte de aplicación el régimen especial. Se establecen límites para la aplicación de este régimen, limitando, de una parte a Limitado a participaciones cuyo valor de mercado en cada entidad exceda en su conjunto de 4.000.000 euros O si no se cumple el límite anterior si el porcentaje de participación en la entidad es superior al 25 por cientoy valor de mercado de las participaciones en la entidad exceda de un millón de euros.
Coeficientes de abatimiento
46.- Se mantienen los coeficientes de abatimiento, pero se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales por la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros. La reducción se aplicara a la parte de ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006, que de forma proporcional no supere el límite.
SICAV
47.- Se amplía la regla de valoración de valores admitidos a negociación que es aplicable a las transmisiones de participaciones en los fondos de inversión cotizados, a las acciones de SICAV índice cotizadas
compen. de rentas
Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro
48.- Los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento del saldo positivo. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos es negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, con el límite del 25 por ciento del saldo positivo. En ambos casos, si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes. No obstante, durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25 por ciento, sino del 10, 15 y 20 por ciento respectivamente.
Reducciones en base imponible
Nuevo supuesto de disposición anticipada de derechos consolidados
49.- Se amplía con la reforma, para los planes de previsión asegurados, el derecho a la prestación anticipada de los derechos consolidados. Además de los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, también podrán ser objeto de disposición anticipada los derechos que correspondan a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad. Al estar regulados los planes de previsión asegurados en la propia Ley del Impuesto se introduce en esta norma este nuevo supuesto de disposición anticipada que de forma paralela se introducirá en los demás sistemas de previsión social mediante la modificación de la normativa financiera.
Primas seguros de dependencia
50.- Respecto a las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Se modifica el límite del conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente. En la anterior redacción de la Ley el límite máximo estaba fijado en 10.000 euros anuales, con la modificación de la Ley, el límite pasa a ser de 8.000 euros anuales.
Aportaciones a sistemas de previsión social
51 Se aplicará como reducción la menor de entre el 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (se elimina el aumento de este límite para contribuyentes mayores de 50 años, que lo fijaba en el 50 por ciento) y 8.000 euros anuales para todos los contribuyentes (y se modifica el límite fijado anteriormente en 10.000 euros, o de 12.500 para mayores de 50 años). Además, se mantienen los 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechos por la empresa.
Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos
52 Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, que podían ser objeto de reducción en la base imponible con un límite de 600 euros anuales queda suprimida. En su lugar se crea una deducción del 20 por ciento sobre cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.
Pagos a cuenta
Elevación al íntegro
53.- Si los contribuyentes perciben rentas sometidas a retención deben consignar estas por su importe íntegro. Se limita, además, la posibilidad de computar una retención no practicada cuando sea causa imputable solo al retenedor.
Retenciones transmisión de activos financieros
54.- Se establece en la transmisión de derechos de suscripción la obligación de retener o ingresar a cuenta, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
Atrasos en retenciones
55.- El tipo de retención para el ejercicio 2015 será del 37 por ciento. El tipo de retención a partir del ejercicio 2016 será del 35 por ciento. No obstante cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención será del 19 por ciento. Este tipo será del 20 por ciento para el ejercicio 2015.
Origen de la noticia: elEconomista.es «http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6342979/12/14/Los-cambios-en-el-IRPF-que-hay-que-tener-en-cuenta-para-2015.html#.Kku8cONFntvR4fg» «http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6345211/12/14/Los-cambios-en-el-IRPF-que-hay-que-tener-en-cuenta-en-2015.html#Kku84WYPIv1ywA1V»