Se trata de un nuevo sistema electrónico, que habilita las notificaciones de la administración de forma telemática.
El usuario dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones de los organismos y procedimientos correspondientes.
Las notificaciones no se envían, por tanto, a ninguna cuenta de correo electrónico particular.
Es obligatorio para
- Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentesUniones temporales de empresas
- Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
- Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
- Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)
Posibilidad de notificación no electrónica
Las notificaciones no electrónicas se harán en los siguientes casos:
- Cuando la comunicación o notificación sea por comparecencia espontánea y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
- Cuando la comunicación o notificación electrónica sea incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.
- Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales antes de la fecha en que la Administración tenga constancia de su inclusión en el sistema de DEH.
Materias que no serán objeto de comunicación y notificación en la DEH
- Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos no susceptibles de conversión
- en formato electrónico.
- Las que deban practicarse mediante personación.
- Las que efectúe la Agencia Tributaria en la tramitación de reclamaciones económico-administrativas.
- Las que contengan medios de pago a favor de los obligados tributarios (cheques).
- Las que deban practicarse con ocasión de la participación telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la AEAT.
- Las dirigidas a las entidades de crédito en alguno de los siguientes supuestos:
- Que se encuentren adheridas al procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo en cuentas.
- Que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT.
- Que se encuentren adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la AEAT y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la
- Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.
¿Cómo obtenerlo?
1º) Entre en la web www.fnmt.es y seleccione la opción “Obtenga su CERTIFICADO”. Se teclea el
NIF y la FNMT le devolverá un código de solicitud.
2º) A continuación, deberá personarse en una oficina de la Agencia Tributaria para proceder a su identificación, teniendo en cuenta que:
Deberá aportarse el código de solicitud del certificado y la siguiente documentación:
- Certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la entidad.
- DNI o pasaporte y certificado del Registro Mercantil, que deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la personación. Para realizar este trámite, una vez obtenido el código de solicitud del certificado de la FNMT, debe solicitar cita previa a través de Internet, en el portal de la AEAT www.agenciatributaria.es.
3º) Una vez identificada la persona física o jurídica y una vez transcurrido un plazo mínimo de 24 horas, podrá descargarse el certificado en el mismo ordenador en el que se obtuvo el código de solicitud.