Mediante sentencia de 11 de mayo pasado, el Tribunal Constitucional declara «que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor»
Con esta sentencia se hace extensiva a todo el territorio nacional la sentencia de 16 de febrero que ya resolvió sobre la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) de Guipúzcoa.
Las sentencias no aclaran cual sería el procedimiento para demostrar que no hay incremento de valor, con lo que habrá de estarse, tanto a los medios de prueba admitidos en las diversas sentencias de juzgados de lo contencioso, como a lo que cada Ayuntamiento pueda regular.
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Extraído de: www.economistasmalaga.com