Este tipo de contrato tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores alternada con la actividad laboral.
CARACTERÍSTICAS:
- Aplicable a trabajadores entre 16 y 30 años sin cualificación profesional reconocida.
- El límite de edad no se aplicará a personas con discapacidad ni a colectivos en exclusión social.
- Se podrán acoger a este tipo de contrato los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
- La duración del contrato será de entre uno y tres años.
- Si el contrato se ha dispuesto por menos de un año, se podrá prorrogar dos veces. Estas prórrogas no deben ser de menos de seis meses cada una, ni la suma de estas puede superar los tres años.
- No podrán ser contratos a tiempo parcial. Los trabajadores no podrán hacer horas extras, ni trabajos nocturnos ni a turnos.
- Una vez que pasen los 3 años de contrato, el trabajador no puede volver a tener contrato de formación, salvo que sea una actividad diferente.
- No se podrá establecer un contrato de formación si el trabajador ya ha realizado la misma función por más de doce meses.
- Deberá formalizarse por escrito, con los siguientes contenidos:
- Contrato
- Acuerdo para la actividad formativa
- Anexo 1: Si existe título de FP, Certificado de profesionalidad y centro disponible.
- Anexo 2: Si no existe título de FP.
- El empresario deberá comunicar al Servicio de Empleo Público que corresponda la formalización y finalización de los contratos.
- El acuerdo, además, se entregará impreso en la dirección provincial del SEPE.
- Las empresas de trabajo temporal podrán realizar este tipo de contratos para ser puestos a disposición de las empresas usuarias.
ACTIVIDAD FORMATIVA
La actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio, superior o de un certificado de profesionalidad.
El trabajador deberá recibir la formación en un centro formativo, previamente reconocido por el Sistema Nacional de Empleo. También podrá recibir la formación en la propia empresa, siempre y cuando esta disponga de las instalaciones y el personal adecuados.
La actividad profesional que desempeñe el trabajador deberá estar relacionada con la formación. La impartición de esta formación tendrá que ser justificada a la finalización del contrato.
La actividad formativa se iniciará previamente a la formalización del contrato. Corresponderá al Servicio Público de Empleo informar y orientar tanto a empresas como a trabajadores acerca de este tipo de contratación y serán, además, los encargados de autorizarlo. Esta autorización tendrá que ser comunicada por parte del Servicio Público de Empleo de la determinada comunidad autónoma al SPE Estatal.
La actividad formativa estará constituida por los contenidos mínimos orientativos del fichero de especialidades formativas; este contenido tendrá que ser comunicado al Servicio Público de Empleo de la comunidad autónoma y al estatal, para su validación.
FINANCIACIÓN
Las empresas podrán reintegrarse los costes de la actividad formativa mediante bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social. La cuantía máxima será de un número de horas equivalente al 25% de la jornada durante el primer año y del 15% durante el segundo y tercer año.
El pago a los centros de formación se realizará por parte de la empresa, que abonará de forma mensual el coste de la formación.
INCENTIVOS PARA EMPRESAS
- Durante la vigencia del contrato se aplicará una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, por contingencias comunes, así como las correspondientes a bajas, fondos de garantía, etc.
- Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato.
- Las empresas que transformen estos contratos de formación en contratos indefinidos tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500€/año para hombres y 1.800€/año para mujeres durante tres años.