Domicilio Fiscal

Definición: Domicilio fiscal en la ley 58/03. Normativa.

El apartado 1 del artículo 48 de la nueva LGT, introduce un concepto genérico de domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.

El apartado 2 de este artículo determina las reglas concretas para el domicilio de las personas físicas, las personas jurídicas, las entidades del art. 35.4 y los no residentes.

De acuerdo con la normativa tributaria tiene la consideración de domicilio fiscal de las personas físicas el siguiente:

El domicilio fiscal será: El lugar donde tengan su residencia habitual.

No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se se realicen las actividades económicas.

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