El Gobierno aprobó el pasado 20 de junio varios anteproyectos de ley para configurar la nueva reforma fiscal.
Uno de los atractivos de la inversión en acciones de sociedades es que no se tributa por los primeros 1.500 euros de dividendos percibidos en el año, ¿qué ocurrirá después de la reforma?
Se proyecta suprimir la exención de los dividendos, con lo que los mismos quedarán sometidos al impuesto tributando, dentro de la base liquidable del ahorro, según la cuantía de ésta a tipos que, en 2015, serán del 20%-22%-24% y, en 2016, del 19%-21%-23%.
Eliminada la exención para los dividendos, ¿existirá algún incentivo al ahorro?
A partir de 2015 quedarán exentos de tributación los rendimientos de los Planes de Ahorro a Largo Plazo que se pueden instrumentar a través de dos productos: los Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo (SIALP) o los Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP) en los que la entidad bancaria o aseguradora garantizará, al menos, el 85% de las cantidades depositadas.
Hay que tener en cuenta que la aportación máxima anual máxima a estos productos va a ser de 5.000 euros al año y que cualquier disposición de las cantidades depositadas provoca la tributación del rendimiento producido hasta ese momento, siendo el plazo mínimo de mantenimiento de estos productos de 5 años desde la apertura y la disposición, al final del mismo, tiene que hacerse en forma de capital.
Origen de la noticia: http://www.expansion.com/2014/07/03/economia/1404386174.html