Principales cambios y novedades de la LAU

Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, aprobado el 05 de marzo de 2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, entrando en vigor el 06 de marzo de 2019.  Los contratos de arrendamiento sometidos a la LAU 29/1994, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo real decreto-ley, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación.


– Plazo mínimo: la duración del arrendamiento será la libremente pactada por las partes, debiendo ser prorrogado por plazos anuales hasta los 5 años en caso de que el arrendador sea persona física y hasta los 7 años si es persona jurídica.  Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares o resto de personas que establece el artículo 9.3 de la actual L.A.U.  


 Prórroga del contrato: una vez transcurrido el plazo mínimo de 5 o 7 años, si ninguna de las partes ha comunicado a la otra con un plazo de antelación de 4 meses en caso del arrendador y de 2 meses en caso del arrendatario la voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazo anuales hasta alcanzar un máximo de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovarlo. 


– Enajenación de la vivienda: en caso de compraventa del inmueble arrendado, el nuevo comprador deberá respetar el contrato de arrendamiento previamente suscrito entre las partes. Si hay pacto en contrario el nuevo comprador deberá soportar el arrendamiento únicamente hasta alcanzar el plazo mínimo establecido por ley de 5 o 7 años. No es necesario que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro de la Propiedad. 


– Fianza: se limita a dos mensualidades de renta, salvo que se traten de contratos de larga duración que podrá ser de hasta tres mensualidades (una como fianza legal y dos como garantía adicional).


Exención del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente. 

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